miércoles, 12 de mayo de 2010

HIDROELÉCTRICA DE INAMBARI

En abril del 2009, se firmo con Brasil un tratado, que permitiría la construcción de seis hidroeléctricas en la selva (Inambari (2,000 MW), Sumabeni (1,074 MW), Paquitzapango (2,000 MW), Urubamba (940 MW), Vizcatan (750 MW) y Chuquipampa (800 MW) y, claro, las líneas de trasmisión correspondientes que serían integradas al sistema brasileño, como parte del Plan IIRSA. El presidente Alan García celebró la potencial inversión de US$15 mil millones y su impacto en nuestra economía.

En el bosque que comparten Puno (distritos Ayapata y San Gabán de provincia Carabaya), Madre de Dios (distritos Huepetue en provincia Manu e Inambari en provincia Tambopata) y Cusco (distrito Camanti de provincia Quispicanchis), se proyecta construir una represa en un área de concesión de 1,700 km2. Solo el 25% de la energía generada por megaproyecto de 4.000 millones de dólares se quedaría en el Perú. Esta hidroeléctrica generaría 2.000 megavatios (dos veces más energía de lo que genera la hidroeléctrica del Mantaro, la más grande del país), por lo que utilizaría 26,500 millones de m3 de agua y se ubicaría muy próxima al Parque Nacional Bahuaja Sonene.

Concesionaria para su ejecución: consorcio EGASUR, integrado por las empresas brasileñas OAS (51%), Electrobrás (19.6%) y Furnas (29.4%).

OAS ha sido investigada por el gobierno de Bolivia en la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. La empresa Furnas fue expulsada de Ecuador por corrupción.

La empresa EGASUR fue constituida el 12 de mayo de 2008 y la concesión le fue otorgada el 12 de junio de 2008, mostrando una clara irregularidad. La empresa contaba con un capital inicial de S/. 10,000, monto insuficiente para asumir una inversión de 4 mil millones, como requiere el proyecto Inambari.

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN

· Quedarían casi 8mil personas distribuidas en 30 localidades que viven en las riberas de los ríos, sobre las tierras que el proyecto estima inundar. Estas poblaciones cuentan con tierras de producción, agropecuaria, pesca, madera y otros productos del bosque. Tendrían que ser reubicadas y hasta ahora EGASUR no dice las condiciones, si serán o no indemnizados y se debe tomar en cuenta que muchas de estas familias ni tienen títulos.

· El embalse ocasionado por la represa, estimado en 41.000 hectáreas requerirá la deforestación de una gran parte de bosques ubicados en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene (4% del parque será afectado). Y hasta el momento no se han presentado los planes de mitigación que se implementarían para contrarrestar estos daños e nuestra ecología.

· Se podrían generar gases de efecto invernadero (carbono y metano), como consecuencia de la descomposición de los compuestos orgánicos sumergidos por el embalse.

· Se deberá construir un gran dique que detenga las aguas del río Inambari, lo que implicará modificar el cauce del río y remover una gran cantidad de tierra.

· Se afectará la ruta natural de los peces migratorios y reducirán el caudal del río Inambari aguas abajo.

· El Ministerio del Ambiente ha calculado los costos de este impacto en US$200 millones, basado en la captación de carbono por hectárea afectada. Aunque se estima que serían mucho mayor, pues no se está considerando el impacto sobre las áreas de servidumbre que tendrían que otorgarse para las líneas de transmisión eléctrica hasta Brasil de 300 Km, ni la alteración de la biodiversidad.

· 19 centros educativos quedarían bajo las aguas

· Alrededor de 106 km, se inundarían de la carretera interoceánica, algunas ya construidas y otras en plena construcción. Se inundaría el tramo II (con 43, 3km), el tramo III (con 1,3 Km), el tramo IV (con 61,5 km)

· Se corre el mismo riesgo que con el gas de Camisea, pues si no se negocia bien los términos del reparto de la energía no necesariamente se asegura la provisión eléctrica del país. Antes de suscribirse cualquier acuerdo el Ministerio de Energía y Minas debe aclarar cuál es la demanda actual y la estimación de cuánto crecerá en el futuro.

NUEVAMENTE SE VULNERA EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA A LOS PUEBLOS INTERESADOS COMO LO ESTIPULA EL CONVENIO 169 DE LA OIT, RATIFICADO POR EL PERÚ EN 1993 Y VIGENTE DESDE 1995.

SOBRE CONSULTA, CONSENTIMIENTO y PARTICIPACIÓN

SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA

  • · El derecho a la consulta se fundamenta en el reconocimiento del derecho a la libre determinación, a través del cual los pueblos indígenas pueden establecer sus propias prioridades de desarrollo y tendrá lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados.
  • · Cumplir con la finalidad de un acuerdo supone una consulta previa, con representantes legítimos, métodos apropiados, información exhaustiva, esfuerzo genuino y tiempo suficiente, tomando en cuenta (de buena fe) la posición de los pueblos en la decisión final en caso de que no se logre un acuerdo.
  • · El derecho a la consulta no pretende ser un mecanismo de información ni un procedimiento meramente formal. Este es un proceso de diálogo permanente entre el Estado y los PPII, con el cual se busca conocer los reales intereses de los consultados para así incorporarlos como parte de las políticas públicas, y las medidas legislativas y administrativas.
  • · Adicionalmente, el derecho a la consulta supone una obligación estatal que no puede ser delegada a actores no estatales, como las empresas privadas.
  • · Se considera que el derecho a la participación es una necesidad y una garantía para el ejercicio de la ciudadanía dentro de un Estado constitucional de derecho, asimismo garantiza su involucramiento en los procesos de toma de decisiones del Estado, durante todas las etapas del proceso.
  • · Con relación al consentimiento, se considera que la consulta tiene como fundamento que los Estados hagan los esfuerzos para lograr éste, siendo necesario obtenerlo como única posibilidad en los casos de desplazamiento, desarrollo de actividades militares, depósito de residuos peligrosos, y proyectos de desarrollo que afecten gravemente la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas.

SOBRE AUTODETERMINACIÓN Y TERRITORIALIDAD

  • · Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación, el cual se traduce a varios derechos colectivos, como son el autogobierno, la territorialidad, el poder decidir sus prioridades de desarrollo y administrar su territorio de acuerdo a sus prácticas culturales, la autonomía, entre otros. Por ello otras visiones de desarrollo no deben ser impuestas, sino consensuadas como producto del diálogo.
  • · En el caso del derecho a la autonomía, este representa la capacidad de los pueblos indígenas para decidir sus propias prioridades de desarrollo en cuestiones sociales, económicas y culturales, así como hacer ejercicio de su derecho consuetudinario.
  • · La libre determinación se relaciona con la territorialidad, la cual representa la forma cómo los pueblos indígenas se vinculan con su territorio, más allá de límites geográficos. Adicionalmente, se relaciona con la identidad cultural, el uso tradicional de los recursos naturales que en dichas tierras se encuentren, y las formas sociales que se han desarrollado. Por eso, el ejercicio del derecho a la consulta se debe definir más allá del ámbito geográfico o de los territorios titulados y debe estar enmarcado en la concepción de territorio que manejan los pueblos indígenas.

SUJETOS Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CONSULTA

· La consulta debe respetar la estructura de un pueblo y sus formas de organización. Hay que consultar a quienes tienen la legitimidad para ser consultados y eso dependerá de cada pueblo, su estructura orgánica y características propias, así como sus métodos particulares de adopción de decisiones y el respeto a sus distintos niveles de representatividad. Cabe indicar que la legitimidad es otorgada por la asamblea comunal de cada pueblo.

EL CARÁCTER VINCULANTE Y LA VIGENCIA DE LA CONSULTA.

  • · Cuando el resultado de la consulta es un acuerdo, el carácter vinculante es innegable.
  • · Cuando estos acuerdos no se cumplen, se puede acudir a las instancias judiciales correspondientes. Ello no limita el hecho de poder exigir indemnizaciones, e incluso invocar la responsabilidad administrativa de funcionarios. En el ámbito constitucional podría usarse la vía del amparo.
  • · Si bien el Convenio 169 OIT no se aplica retroactivamente, hay que evaluar los efectos presentes de medidas pasadas. El no de los pueblos indígenas podría ser considerado un antecedente de mucho peso por los tribunales para considerar que la medida rechazada vulnera derechos y derogarla. Más allá de que la no aceptación de los pueblos indígenas carezca de valor jurídicamente vinculante, tiene un fuerte peso político y es una herramienta que permite a los pueblos negociar con más fuerza, que debe ser tomada en cuenta en los procesos de diálogo.
  • · De no lograrse el acuerdo, las decisiones del Estado en ningún momento pueden vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, ni atentar contra el estado de derecho, lo cual supone el respeto de la normatividad internacional y nacional.
  • · Debe tenerse en cuenta que la consulta es un proceso y no se agota en un acto determinado. Por lo tanto, si en determinadas condiciones no hay aceptación, se pueden efectuar cambios en la propuesta que lleven a un acuerdo posterior.
  • · La falta de una norma de consulta no exime de responsabilidad al Estado de aplicar el derecho a la consulta.

INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CONSUETUDINARIOS.

  • · La interculturalidad es un asunto nacional, que involucra a indígenas como no indígenas, porque somos un país rico en diversidad cultural. Somos iguales ante la ley y somos diversos culturalmente.
  • · La construcción de ciudadanía se enriquece con el enfoque de interculturalidad y el respeto a la diferencia, incluyendo derechos individuales y colectivos. La interculturalidad es crucial para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
  • · Si los actores en el proceso de consulta son los pueblos indígenas y el Estado, y no hay comprensión intercultural, no es posible que se haga efectivo dicho proceso.
  • · Todas las culturas, indígenas y no indígenas, tienen elementos que no son negociables en el diálogo intercultural. Se debe apelar a los elementos más flexibles para que el diálogo intercultural se lleve a cabo en buenas condiciones.
  • · El Estado debe entender que es insostenible mantener una concepción monocultural que intenta integrar a los que son diferentes. Debe reconocer que son válidas otras formas de entender el desarrollo.
  • · La aceptación debe venir por conocimiento y valoración, y no por tolerancia. Muchos funcionarios necesitan ampliar su visión de desarrollo a partir de una formación sobre las culturas locales, las cosmovisiones existentes, los idiomas, las historias regionales desde un enfoque intercultural, y el derecho.

CONSULTA PREVIA, PROYECTOS DE INVERSIÓN Y RECURSOS NATURALES

  • · El Convenio169 de la OIT no puede interpretarse de manera restrictiva, sino considerando además lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en los demás tratados de derechos humanos. La Declaración considera la inclusión de los proyectos de desarrollo como parte de procesos de consulta previa.
  • · Tales proyectos se consultan por la afectación que pueden llegar a ocasionar sobre la vida y sobrevivencia de los pueblos indígenas, afectación que puede ser directa e indirecta, y que eventualmente puedan poner en riesgo la integridad física y cultural de los pueblos indígenas.
  • · Hay que tener en cuenta que la consulta es un proceso de distintas etapas (programático). En un primer momento, desde el otorgamiento de las concesiones, no se requiere que la empresa participe. Por otro lado, en momentos posteriores, se va a requerir información de las empresas para evaluar los proyectos y que los pueblos indígenas puedan tomar decisiones.
  • · La consulta debe darse en todas las etapas de los proyectos, no solo antes de la concesión, asegurando un diálogo permanente. Asimismo, se debe asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución, evaluación de planes y programas.
  • · El objetivo de estos procesos de consulta es conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas que garantice el respeto de las decisiones que puedan llegar a tener.
  • · El rol de los procesos de consulta en la planificación del desarrollo permite ejercer el derecho a la autodeterminación, decidir sus planes de vida, y poder elegir su propio modelo de desarrollo.

IIRSA: integración para los ricos, a costa de los pueblos

¿Qué es IIRSA?

La Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) es un programa que busca la integración física de América del Sur basándose en el desarrollo del transporte, la energía y las comunicaciones. El tamaño del proyecto lleva consigo grandes impactos a las economías locales, las poblaciones y el medio ambiente.

Se lanzó durante las reuniones de agosto-septiembre 2000 de los doce presidentes latinoamericanos, en Brasilia, Brasil. En esta reunión histórica la coordinación técnica y el funcionamiento de IIRSA se delegó a tres bancos multilaterales de desarrollo: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA). Estos bancos produjeron conjuntamente un Plan de Acción para diez años con la promesa de hacer realidad las aspiraciones de integración regional.

IIRSA consiste en:

o 10 ejes de integración económica que cruzan el continente y que requieren inversiones significantes en transporte, energía, y telecomunicaciones;

• Eje Andino (Bolivia-Colombia-Ecuador-Perú-Venezuela)
• Eje Andino Sur (Argentina-Bolivia-Chile)
• Eje Capricornio (Argentina-Brasil-Chile-Paraguay)
• Eje del Amazonas (Brasil-Colombia-Ecuador-Perú)
• Eje del Estado Guayanés (Brasil-Guyana-Surinam-Venezuela)
• Eje del Sur (Argentina-Chile)
• Eje de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Argentina-Boliva-Brasil-Paraguay-Uruguay)
• Eje Interoceánico Central (Bolivia-Brasil-Chile-Paraguay-Perú)
• Eje MERCOSUR-Chile
• Eje Perú-Brasil-Bolivia

o 7 procesos sectoriales de integración diseñados para armonizar los marcos regulatorios entre los países.

Hasta ahora, se han definido para el financiamiento más de 40 mega-proyectos y cientos de proyectos menores de mejoramiento de infraestructura, con un costo agregado de más de $37 mil millones de dólares. Estos enormes costos contribuirán a incrementar la ya abultada deuda pública regional. Dada la magnitud de la IIRSA y sus impactos potenciales muchas organizaciones ambientales se refieren a esta iniciativa como un “giga-proyecto”.

El 59,53% de la inversión total estimada de la Cartera está dirigido a los proyectos que corresponden al área de transporte, el 40,44% a proyectos de energía y el 0,03% a proyectos del área de comunicaciones.

IIRSA EN EL PERÚ
Proyectos orientados a construcción y mejoramiento de carreteras, construcciones de puertos, hidrovías, hidroeléctricas, centros logísticos entre otras. El Perú participa en cuatro de los diez ejes de integración presentados por IIRSA:
• Eje Interoceánico Brasil-Bolivia-Perú-Chile (San Pablo- Campo Grande- Santa Cruz-La Paz-Ilo- Matarani -Arica-Iquique)
• Eje Multimodal del Amazonas (Brasil-Colombia-Ecuador-Perú)
• Eje Perú-Brasil-Bolivia
• Eje Andino

IIRSA AL 2010
De acuerdo a lo expuesto en la página web de IIRSA, los objetivos y metas que IIRSA deberá cumplir hasta el 2010 se concentran en cuatro áreas de acción:
• Asegurar la Implementación de los proyectos de la "Agenda de Implementación Consensuada";
• Promover un salto de calidad en los procesos de Planificación territorial y de toma de decisiones de inversión en infraestructura de integración;
• Apoyar proyectos específicos de infraestructura de integración a través de la experiencia acumulada en los Procesos Sectoriales de Integración; y
• Fortalecer el proceso de Difusión de la Iniciativa.

¿Quién paga las obras?

Son 247 proyectos (38 mil millones de dólares) de la Cartera IIRSA que han sido concluidos o están en ejecución. 190 (17 mil millones de dólares) fueron financiados por el Tesoro Público, el dinero del gobierno de cada país, 29 (13 mil millones de dólares) fueron financiados por la asociación de inversiones pública-privada (PROINVERSIÓN) y sólo 28 (7 mil millones de dólares) han tenido el financiamiento de la inversión privada.

Las obras son concesionadas a privados. Los Estados actúan como garantes ante la banca multilateral y en caso de resultar un mal negocio, son encargados de asumir la garantía o pagar las pérdidas que se ganan en la concesión.

Pero hay también otros costos de los cuales nadie habla: ¿Quién paga los daños al medioambiente? ¿Las tierras invadidas? ¿Las curas para enfermedades causadas por la construcción y el uso de las obras?

¿Quién es responsable de ello?

Son varias instituciones que son responsables para los proyectos de IIRSA. Ministerios peruanos, agencias públicas como Proinversión, instituciones financieras como el Banco Interamericano de Desarrollo BID o empresas grandes que tienen concesiones o construyen las obras. Detrás de eso hay otros actores que tienen un interés fuerte en IIRSA: grandes empresas mineras, petroleras, de agronegocios o forestales.

Consecuencias del IIRSA

  • Alto riesgo para los recursos naturales, afecta áreas de alta concentración de biodiversidad y podría provocar deforestación, agotamiento de fuentes de agua y desaparición de especies oriundas.
  • Formación de nuevos asentamientos de poblaciones, principalmente en la Amazonía. La construcción de vías de comunicación favorecerá las colonizaciones y la migración.
  • La combinación de las inversiones en la construcción de carreteras, hidrovías, y en las represas propuestas provocará desplazamiento de los pueblos rurales e indígenas, migración masiva y deforestación.
  • Aumentarán las exportaciones de bienes naturales y producción agraria de mono cultivos y la producción minera de bajo valor agregado y de elevados costos sociales y ambientales para los pueblos afectados. La actividad comercial crecerá pero con los productos brasileros que tendrán salida para el Pacífico, no se garantiza que los productores locales puedan competir con las mismas oportunidades.
  • Afectará ecosistemas que sirven de hábitat para comunidades aisladas o pueblos no contactados.
  • Implica un endeudamiento de miles de millones de dólares para los países. La deuda que surge por la implementación de los proyectos IIRSA perjudicará las economías de los países involucrados.
  • Todas las fases de IIRSA están controladas por los gobiernos centrales, las instituciones financieras internacionales y las empresas involucradas. No se ha considerado a los gobiernos regionales o locales en los procesos de selección, diseño e implementación de los proyectos.

Fuentes: web y documentos oficiales de la iniciativa IIRSA; BIC, BICECA y Both ENDS, www.seguimiento-iirsa.org, Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente