sábado, 17 de abril de 2010

MUERTES POR LA REPRESIÓN DE ALAN GARCÍA

Muertes por acción policial en este gobierno, producidos en aplicación del decreto legislativo 982. En 13 casos son anteriores pero sus autores se acogieron a esas normas para reducir sus sanciones. Sólo 3 casos han sido sancionados o procesados, en los casos relacionados a protestas sociales, los mandos y autoridades responsables sólo fueron suspendidos del cargo.

1 Isidro Llanos, 2 de agosto del 2006, Combayo-Cajamarca. Campesino.
2 Jonathan Condori, 30 de agosto de 2006. Sicuani-Cusco. Adolescente, en protesta contra bares clandestinos, impacto de una bomba lacrimógena en la cabeza.
3 Cirilo Tuero, 5 de diciembre de 2006, Abancay. Taxista, protesta contra la Presidenta Regional de Apurímac.
4 Guillermo Li, 6 de abril del 2007, Lima. Empresario secuestrado, la policía acribillaron el auto, aparentemente confundiendo a Li con uno de sus secuestradores, por sus rasgos físicos.
5 Marvin Gonzales Carvajal, 11 de abril del 2007, Santa-Ancash. Agricultor, balazo por la espalda en paro departamental.
6 Imel Huayta, 22 de abril de 2007, Desaguadero-Puno. Niño de 8 años, suss padres confundieron la tranquera policial con un grupo de delincuentes y siguieron la marcha. Los policías dispararon al parabrisas.
7 y 8 Julio Raymundo y Oscar Fernández, 15 de junio del 2007, Casapalca-Lima. Minero, en bloqueo de carretera.
9 Julián Altamirano, 15 de julio del 2007, Andahuaylas-Apurímac. Campesino, paro campesino.
10 Sergio Alanoca, 19 de julio del 2007, Juliaca-Puno. Profesor, impacto de bomba lacrimógena.
11 Herminia Herrera Erraza, 11 de julio del 2007, Lima. Profesora, probablemente por violencia policial.
12 Miguel Añamuro Huaquipaco, 14 de septiembre del 2007, Moho-Puno. Campesino confundido con un grupo de contrabandistas, disparo a la cabeza.
13 John Acosta, 10 de enero del 2008, Pucallpa. Niño de diez años, en intento de desalojo a asentamiento humano.
14 Julio Rojas, 18 de febrero del 2008, Barranca. Campesino, disparo a la cabeza en paro agrario.
15 y 16 Emiliano García y Rubén Pariona, 19 de febrero del 2008, Ayacucho. Campesinos de Quinua en paro agrario. Disparos a la cabeza.
17 Santos Antonio López Chancahuaña, 25 de abril del 2008, Acarí-Arequipa. Minero informal, desalojo policial.
18 Justo Loma Angles 30 de abril del 2008, Puno. Campesino baleado por policías de Aduanas.
19 Jean Surichaqui, La Oroya, Junín, 29 de mayo del 2008. Joven danzante, policía los disparó por estar bebiendo.
20 Julio Apaza, Independencia, Lima, 5 de junio del 2008. Joven, desalojo de inmueble.
21 y 22 Manuel Yupanqui y Jorge Huanaco Tutuca, Pataz-La Libertad, 12 de julio del 2008. Jóvenes mineros, protesta contra la empresa Marsa.
23 y 24 Helmer Arpasi Valeriano y Ronald Gamarra Chueca, Tacna, 1º y 4 de noviembre del 2008. Protestas contra cambio en la ley del canon.
25 Doris Mendoza Paredes, Concepción, 16 de noviembre del 2008. Protestas contra instalación de planta de tratamiento de basura.
26 Lidia Huerta Méndez. Calpoc (Casma) 26 de enero del 2009. Enfrentamiento entre policías de la comisaría de Yaután y comuneros de Calpoc.
27 Christian Sánchez Chanduvi. Pacasmayo, 5 de febrero del 2009. Adolescente disparado en saqueo luego de volcadura de camión en la carretera Panamericana.
28 José Palomino Aquije, Chincha, 22 de marzo del 2009. Joven taxista, baleado confundido con un delincuente.
29 y 30 Paulino Puma Sucso y Oscar Laura Huamántica, Comunidad de Hitaccasa, distrito de Vilcabamba, La Convención-Cusco. 2 de abril del 2009. Campesinos disparados por nueve policías.
31 Remigio Mendoza Ancalla, 2 de julio del 2009. Campesino, disparo en paro de Chumbivilcas.
32 Wilber Huamanñahui Espinoza, 24 de julio del 2009. Desalojo de supuestos invasores en terreno de la empresa minera china Shougang.
33 y 34 Vicente Rufino Castillo, dirigente cocalero y otro campesino, 26 de septiembre del 2009. Disparos en una protesta en Bolsón La Cuchara, provincia de Leoncio Prado-Huanuco.
35 y 36 Castulo Correa Huayama y Vicente Romero Ramírez, Huancabamba-Piura, 2 de diciembre del 2009. Campesinos, protesta contra empresa Majaz.
37 a 41 Martín Carrasco Nanfaro, William Saavedra Curay, NN, Miguel Córdova Reppete y Giancarlo Lipe Nizama (16). Piura, marzo del 2010. Comerciantes baleados en desalojo.
42 a 46 Alejandro Barriga Llamoja, Edgar Nitma Huilcarina, Arturo Zanata Chiri, Belisario Churasi rivera. Chala (Arequipa), 11 de abril del 2010, mineros artesanales baleados en protesta.
47 Juan de Dios Larrea Huaman. Chala, 11 de abril del 2010, mototaxista baleado en la cabeza, no participaba en la protesta.

48 a 94 Presuntos delincuentes asesinados por el “Escuadrón de la muerte”, Trujillo, los voceros policiales sostienen que se trata de muertes en enfrentamientos, pero existen varios casos donde diversos testigos sostienen haber visto que se produjo la detención. En por lo menos doce casos, se asesinó a personas sin ninguna relación con actividades delictivas, fuera por una confusión o porque presenciaron las otras ejecuciones. Sometidos a tortura antes de morir. Total: 46 muertes. Mencionamos los casos más injustos:
- Carlos Mariños Ávila, 27 de octubre del 2007. Sus familiares sostienen que fue testigo de una ejecución que se produjo el mismo día.
- Darwin Guzmán Ruiz, 13 de enero del 2008. Comerciante confundido con un delincuente.
Durante el año 2009, los familiares de las víctimas han recibido diversas amenazas, incluyendo el ingreso a sus domicilios. Varios de ellos han optado por salir del país.

Asesinados por las Fuerzas Armadas
95 Octavio Aquino, 19 de marzo del año 2007. Huachocolpa (Huancavelica), Profesor confundido con subversivo.
96 Franklin Estalla Enciso, 7 de setiembre del 2008, campesino de Nueva Esperanza, en el VRAE. Presentado inicialmente como senderista muerto en enfrentamiento.
97 a 100 Félix Canchanya Limanche, Maximiliano Pichardo Fernández, Alejandro Pichardo Fernández, Rosa Chávez Sihuincha, 14 de setiembre del 2008, Río Seco-Ayacucho. Campesinos asesinados aparentemente para amedrentar a otros pobladores.
101 y 102 Moisés Pichardo (6 años), Rosa Linda Pichardo (un año), hijos de Maximiliano Pichardo permanecen en calidad de desaparecidos.

Muertes civiles en la protesta Amazónica (Bagua, 5 junio del 2009)*
103 a 107 Romel Tenazoa Sánchez, Felipe Sabio César Sánchez, David Jaucito Mashigkash, Gerardo Samecash Chamik y Jesús Carlos Timías, Indígenas awajún.
108 Florencio Pintado Castro, Campesino cajamarquino.
109 Ebelio Petsayit, comunidad de Chipe. A consecuencia de las torturas en su detención.
110 y 111 Porfirio Coronel Jiménez y Alejandro Salazar Huamán (Bagua Grande), asesinados mientras se producían disturbios. No tenían relación con las protestas.
112 y 113 Jorge Angel Pozo Chipana y Abel Ticlla Sánchez (Bagua), asesinados mientras se producían disturbios.
* (…) Los indígenas sostuvieron que hubo muchos más muertos, pero los nombres no han sido proporcionados ni los cuerpos han sido hallados.
*En la lista sólo contamos a las víctimas de acciones policiales, los 9 policías de la Estación 6 fueron asesinados por indígenas awajún, aparentemente en represalia. Y los policías caídos en la Curva del Diablo murieron en un enfrentamiento (no son víctimas).

Fuente: artículo de Wilfredo Ardito Vega, en base a informes oficiales.

El lote 76, Hunt Oil y la Reserva Comunal Amarakaire: Una historia de corrupción y violación de derechos


Fuente: Extractos de documento de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD)

La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es el territorio ancestral del pueblo indígena Harakmbut, ubicado en la Amazonía sud oriental del Perú. Creada en el año 2002, con una extensión de 402,335.62 Has. con el objetivo de contribuir a la protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut, Yine y Matsiguengka y el equilibrio ecológico (Decreto Supremo N.° 031-2002-AG).
Además de ser una reserva natural declarada, se encuentra en las zonas de confluencia de los parques naturales de Manu y Bahuaja Sonene, dos de los parques nacionales con mayor biodiversidad en el mundo.
En el 2006, el gobierno peruano entregó en concesión el lote 76 a la empresa Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a casi todo el territorio de la RCA y las comunidades nativas. Sin que se haya efectuado la consulta previa, libre e informada, estipulada en el Convenio 169 de la OIT, ni evaluado la compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, regulada por la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.
Pese a que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el establecimiento del lote petrolero en el área protegida atenta contra los intereses de su conservación, funcionarios de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional y técnicos a nivel local, mediaron para que todo aquel contenido elaborado participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM y permitir que las empresas petroleras operen en el área protegida.
Con dicha aprobación la empresa petrolera hizo el Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76. Los resultados de este estudio son completamente irresponsables, no responden a la realidad del área. Las zonas más vulnerables ecológica y culturalmente ya están siendo intervenidas por las líneas sísmicas, cuyos impactos serán irreparables. Según FENAMAD, la compañía prevé construir 166 campos de explotación petrolífera y helipuertos en una reserva protegida que se verá afectada por las detonaciones que un centenar de operarios realizarán en “zonas sensibles” para preparar el terreno.
La RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de una empresa petrolero (Hunt Oil), cuya peculiaridad es ser un operador a bajos costos. Por ello urge la intervención de la comunidad internacional de la conservación para defender el derecho de un pueblo para proteger su territorio ancestral, patrimonio cultural y la biodiversidad de esta parte de la Amazonia peruana.
El SERNANP y el Ministerio del Ambiente están avalando ilegalmente la operación de hidrocarburos en la RCA, favoreciendo en todo a la empresa petrolera Hunt Oil. Por tanto, no solo es responsabilidad de una política económica del gobierno actual corrupto, sino también de quienes no hicieron nada para impedirlo. La conservación participativa está siendo manipulada para legitimizar la ejecución de intereses de los grupos sociales más poderosos que no necesariamente están a favor de la conservación de la naturaleza, sino contraria a ella. Por todo esto nos sentimos engañados.

La vida de nuestro pueblo está en riesgo,
La conservación de nuestra biodiversidad se está destruyendo.
Pedimos la Solidaridad del Mundo entero para Defender Nuestro Territorio Ancestral.
¡¡¡ Basta ya de atropellar los derechos de los pueblos indígenas…
¡Basta ya de tanta corrupción para favorecer ilegalmente la explotación de los recursos por la empresa Hunt Oil en nuestro territorio ancestral !

Lotes petroleros en el lago Titicaca


En abril de 2009, el Gobierno firmó acuerdos por 30 años para la exploración petrolera en los lotes 155 y 156. Estos se suman a los lotes 105 y 141, que ya se encontraban concesionados desde 2007 y 2005. Todos estos lotes están ubicados dentro de la reserva nacional del Titicaca, zona protegida según Decreto Supremo Nº 185-78.
Las negociaciones y la adjudicación de los lotes se hicieron a espaldas de la opinión pública, la población de la zona y de las autoridades locales y regionales. Tampoco las autoridades bolivianas fueron informadas ni consultadas.

El Titicaca es ley
Establecida con Decreto Supremo Nº 185-78-AA, del 31 de octubre de 1978, la Reserva Nacional del Titicaca está comprendida en la categoría de Áreas Naturales Protegidas (ANP) destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre. Según Ley Nº 26834, las ANP constituyen patrimonio de la Nación y su condición debe mantenerse a perpetuidad.

Lote 155 Provincias de Azángaro, San Antonio de Putina, Huancané y Moho. Accionistas: Perúpetro (15%), Pluspetrol (argentina), Reliance E&P (india) y Sapet Development Perú (China) con 28,33% cada una. Fecha de suscripción: 16/04/2009. Área: 3,240 km²

Lote 156 Provincias de Puno, El Collao y Chucuito. Accionistas: Grupo Petrolero Suramericano SAC. Fecha de suscripción: 16/04/2009. Área: 4,746 km²

Lote 141 Provincias Lampa y Melgar. Accionistas: Pan Andean Resources (canadiense de origen irlandés) transfirió su participación Reliance Industries (india). Fecha de suscripción: 21/11/2007. Área: 5,168 km²

Lote 105 Provincias Puno, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Lapa y San Román. Accionistas: Empresa rusa SIBOIL SA. Fecha de suscripción: 13/12/2005. Área: 4,432 km²

Empresas con Lotes Petroleros en Áreas Naturales Protegidas, Reservas Territoriales y Propuestas de Reservas Territoriales para Indígenas No Contactad


1.- AMERADA HESS PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ. Capital: Estados Unidos de Norteamérica.
Lote 118 y Lote 119

2.- BARRET RESOURCES PERÚ CORP., SUCURSAL DEL PERÚ.

Capital: Estados Unidos de Norteamérica.
Lote 67 y Lote 125

3.- BURLINGTON RESOURCES / CONOCOPHILLIPS.
Capital: Estados Unidos de Norteamérica.
Lote 104 , Lote 129 y Lote 39

4.- CEPSA PERÚ SA , FILIAL DE CEPSA
Capital: España. Empresa operadora de los lotes 114 y 131. (Pendiente la autorización de PeruPetro). En Febrero firmó un acuerdo con Pan Andean y tomo una participación de 60% del Lote 114, y 70% del Lote 131. Adquirió una participación de 35% del Lote 104 – firmado con ConocoPhillips. Adquirió una participación de 80% del Lote 127 – firmado con Loon Energy

5.- GRAN TIERRA ENERGY. Capital: Canadá. Lote 128

6.- HOCOL MAUREL ET PROM.
Capital: Francia y Colombia. Lote 116

7.- HUNT OIL.
Capital: Estados Unidos de Norteamérica. Lote 76

8.- MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU - SUCURSAL PERUANA.
Capital: Estados Unidos de Norteamérica. Lote 31-B y 31 D , Lote 31-E

9.- OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC SUCURSAL DEL PERU - OXY

Capital: Estados Unidos de Norteamérica. Lote 103

10.- OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ.
Capital: Estados Unidos de Norteamérica

11.- PACIFIC STRATUS. Capital: Canadá. LOTES 135 Y 138, Zona Reservada Sierra del Divisor y la Reserva Territorial para Indígenas No Contactados Ishconahua.

12.- PAN ANDEAN/ COMPAÑÍA CONSULTORA DEL PETROLEO S.A.
Capital: Irlanda – Reino Unido y Bolivia.
Lote 114


13.- PERENCO PERU LIMITED. Capital: Francia. Lote 67 y Lote 121

14.- PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.
Capital: Brasil. Lote 58 y Lote 117

15.- PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU sAC.
Capital: Canadá. Lote107

16.- PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.
Capital: Argentina. Lote 108 , Lote 8 y Lote 1AB


17.- REPSOL EXPLORACION PERÚ. Capital: España. Lote 57 y Lote 76

18.- SAMARANEFTEGAZ.
Capital: Rusia. LOTE 130, superpuesto con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.

19.- SAPET DEVELOPMENT PERU INC.
Capital: República Popular de China. Lotes 111 y 113

20.- TALISMAN / ECOPETROL.
Capital TALISMAN Energy: Canadá. LOTE 134, superpuesto con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.

CAMISEA

Breve reseña de cómo nuestro gas fue “desapareciendo”

1984 Se descubre el Lote 88.
La Shell descubre reservas de gas de 8,8 billones de pies cúbicos en el Lote 88 de Camisea.

1988 La Shell se va del Perú porque el Estado no quiere que exporte demasiado.
La Shell y el Estado no se ponen de acuerdo sobre los volúmenes que puede exportar (en especial hacia Brasil). Los derechos revierten entonces al Estado.

2000 febrero: El Consorcio Camisea (la empresa) puede explotar durante 40 años para el mercado interno (el Perú).
EL consorcio formado por Pluspetrol y Hunt Oil Company, entre otras empresas, obtiene el derecho de explotar durante 40 años el Lote 88 de Camisea. Debe pagar 37,4% de regalías y el destino de su producción debe ser el mercado interno.

2003 setiembre: Se cambia la ley para que el Consorcio Camisea ya no esté obligado a garantizar 20 años para el mercado interno.
Mediante un decreto supremo se modifica el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural: ya no se pide un horizonte permanente de 20 años de abastecimiento interno sino solamente «un periodo mínimo definido en el contrato».

2004 Se le da al Consorcio Camisea otro lote, el Lote 56 para la exportación y se le da permiso para que exporte también una parte del Lote 88 (que antes era sólo para el mercado interno).

2005 junio: Se vuelve a cambiar la ley para favorecer la exportación antes que el mercado interno.
Se modifica un artículo clave de la Ley de Gas Natural, ya antes recortado vía Reglamento: del «Garantizar el abastecimiento del mercado interno por un periodo mínimo definido en el Contrato», se borró la frase final: «por un periodo mínimo definido en el Contrato».

2006 Toledo renegocia el contrato del Lote 88 para permitir la exportación.
Al permitir la exportación, las reservas no alcanzarán para el consumo interno. En unos cuantos años, el Consorcio Camisea ya no podrá abastecer de gas a las centrales térmicas.

2007 El Colegio de Ingenieros y la Sociedad de Ingenieros del Perú advierten que primero hay que asegurar el gas para la demanda interna.

2009 junio: Un estudio revela que el gas no va a alcanzar para el mercado interno.
Se hace público (El Comercio, 18.6.09) un estudio de Gaffney, Cline & Asociados, realizado por encargo de Pluspetrol, que revela que las reservas de los lotes 88 y 56 de Camisea serían escasas para cubrir la demanda de gas del mercado local. Si se mantiene la decisión de exportar el gas del lote 88, el Cusco y los departamentos del Sur se quedarán sin este recurso.

Ahora El gas se acabará en el 2011.
Los especialistas prevén un «apagón energético» para el 2011.


Fuente: Grupo Propuesta Ciudadana
www.propuestaciudadana.org.pe

GOBIERNO CONCEDE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE FRONTERA

El Ministerio de Energía y Minas del Perú viene efectuando concesiones en zonas fronterizas, a pesar que la Constitución del país prohíbe este tipo de operaciones. Según el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, sólo se otorgan concesiones en zonas de frontera en caso de “necesidad pública” declarada por decreto supremo. Además, estos decretos deben contar con una opinión favorable de las Fuerzas Armadas (FFAA), que por temas de seguridad nacional deben dar su visto bueno a las actividades que se realicen en zonas de frontera. Presentamos dos casos, a manera de ejemplo:
Ayabaca, Piura_ La empresa Newmont Perú SRL ha adquirido 20 derechos mineros en la zona de frontera de la provincia de Ayabaca, Piura. según el Decreto Supremo Nº 072-2009 del MINEM. Esta misma empresa cuenta con concesiones al otro lado de la frontera, lo que plantea un escenario de proyecto transfronterizo que requeriría otro tipo de análisis y mirada estratégica.
Esta autorización se otorga en un contexto de rechazo total de la población de Ayabaca contra las empresas mineras y el incumplimiento de una consulta realizada hace dos años.
Cordillera del Condor _ Autorizan el inicio de exploraciones mineras en la Cordillera del Cóndor, región Amazonas y frontera con Ecuador a varias empresas. La decisión adoptada da espalda a los pueblos Awajun y Wampis, pues no se les ha consultado debidamente y ellos han expresado reiteradamente su rechazo a dicha actividad por poner en riesgo la contaminación de sus fuentes naturales de agua.
La Cordillera del Cóndor es una zona sensible debido a que fue escenario del conflicto armado entre Perú y Ecuador es también una zona de especial riqueza en biodiversidad por lo que hace años el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) sustentó técnicamente la necesidad de crear el Parque Nacional Ichigkat Muja. Sin embargo, el área original de la propuesta fue recortada por el Estado para favorecer la entrega de concesiones mineras.

GOBIERNO INTENTA APROBAR LEY DE DESPLAZAMIENTOS FORZADOS

El Proyecto de Ley Nº 3817/2009-PE, presentado el 04 de febrero del 2010 por el Presidente de la República, mediante el cual propone la modificación del artículo 8º de la Ley 28223, que incorpora en el texto el numeral 8.4 cuyo texto es el siguiente:
“(…) 8.4. Si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES
Para tal efecto, tendrá en cuenta, además de los preceptuado en los incisos anteriores del presente artículo, que el Titular del Sector del Estado afin a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva, para lo cual las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible.
En el caso de desplazamiento de pobladores de comunidades nativas y campesinas, se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales sobre la materia.”
Este proyecto ha causado preocupación pues se presenta en un contexto en el que el Estado promueve proyectos energéticos y de infraestructura como las centrales hidroeléctricas y establece que en caso de proyectos de desarrollo a gran escala se podrá realizar desplazamientos forzados que estén justificados por un interés público superior o primordial.
Existen los Principios Rectores de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, establecidos para la protección de los derechos humanos de los individuos, en los temas de desplazamientos internos, y de acuerdo al principio iuris pro hominem de los derechos humanos, en caso existan dos normas aplicables al mismo supuesto se preferirá aquella disposición que reconozca mayores derechos a los beneficiarios. Por lo tanto los Principios Rectores tiene validez en nuestro país y el estado debe cumplir estas normas.
ALGUNAS RAZONES POR LAS QUE ESTE PROYECTO DE LEY ES INCONSTITUCIONAL
✽ Según los Principios Rectores sólo se justifica el desplazamiento interno como resultado para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
✽ El Proyecto de Ley presentado establece la adecuación de los procedimientos necesarios para resolver con la mayor celeridad posible las solicitudes de calificación presentadas por los promotores de tales proyectos. Tal subordinación constituiría una vulneración y relativización del derecho a la consulta (libre, previo e informado) de los pueblos indígenas, establecido en los Principios Rectores. El riesgo es que la consulta y el consentimiento se puede entender “como un procedimiento pasible de adecuación administrativa” y comprenderlos “como un mero trámite formal” y podría “desnaturalizar al proceso de consulta”.
✽ Tanto en los instrumentos internacionales (Principio Rector 6°) como la Ley nacional (artículo 7° de la Ley sobre Desplazamientos Internos) establecen y garantizan a todo ser humano el derecho contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual, y es obligación del Estado Peruano cumplirlo.
✽ Según el artículo 9 de los Principios Rectores, el Estado “tiene la obligación de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas andinos, nativos de etnias en la amazonia, minorías campesinas y otros grupos que tengan una dependencia especial con su tierra o un apego particular a la misma”. Es decir, el Estado no puede ejecutar acciones de promoción del desplazamiento de los pueblos indígenas” debido a que “dicho desplazamiento no está permitido.