sábado, 17 de abril de 2010

GOBIERNO INTENTA APROBAR LEY DE DESPLAZAMIENTOS FORZADOS

El Proyecto de Ley Nº 3817/2009-PE, presentado el 04 de febrero del 2010 por el Presidente de la República, mediante el cual propone la modificación del artículo 8º de la Ley 28223, que incorpora en el texto el numeral 8.4 cuyo texto es el siguiente:
“(…) 8.4. Si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES
Para tal efecto, tendrá en cuenta, además de los preceptuado en los incisos anteriores del presente artículo, que el Titular del Sector del Estado afin a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva, para lo cual las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible.
En el caso de desplazamiento de pobladores de comunidades nativas y campesinas, se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales sobre la materia.”
Este proyecto ha causado preocupación pues se presenta en un contexto en el que el Estado promueve proyectos energéticos y de infraestructura como las centrales hidroeléctricas y establece que en caso de proyectos de desarrollo a gran escala se podrá realizar desplazamientos forzados que estén justificados por un interés público superior o primordial.
Existen los Principios Rectores de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, establecidos para la protección de los derechos humanos de los individuos, en los temas de desplazamientos internos, y de acuerdo al principio iuris pro hominem de los derechos humanos, en caso existan dos normas aplicables al mismo supuesto se preferirá aquella disposición que reconozca mayores derechos a los beneficiarios. Por lo tanto los Principios Rectores tiene validez en nuestro país y el estado debe cumplir estas normas.
ALGUNAS RAZONES POR LAS QUE ESTE PROYECTO DE LEY ES INCONSTITUCIONAL
✽ Según los Principios Rectores sólo se justifica el desplazamiento interno como resultado para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
✽ El Proyecto de Ley presentado establece la adecuación de los procedimientos necesarios para resolver con la mayor celeridad posible las solicitudes de calificación presentadas por los promotores de tales proyectos. Tal subordinación constituiría una vulneración y relativización del derecho a la consulta (libre, previo e informado) de los pueblos indígenas, establecido en los Principios Rectores. El riesgo es que la consulta y el consentimiento se puede entender “como un procedimiento pasible de adecuación administrativa” y comprenderlos “como un mero trámite formal” y podría “desnaturalizar al proceso de consulta”.
✽ Tanto en los instrumentos internacionales (Principio Rector 6°) como la Ley nacional (artículo 7° de la Ley sobre Desplazamientos Internos) establecen y garantizan a todo ser humano el derecho contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual, y es obligación del Estado Peruano cumplirlo.
✽ Según el artículo 9 de los Principios Rectores, el Estado “tiene la obligación de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas andinos, nativos de etnias en la amazonia, minorías campesinas y otros grupos que tengan una dependencia especial con su tierra o un apego particular a la misma”. Es decir, el Estado no puede ejecutar acciones de promoción del desplazamiento de los pueblos indígenas” debido a que “dicho desplazamiento no está permitido.

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